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Fallo sobre obligaciones en moneda extranjera

Autos: G., M. D. c. P., M. d. C. s/ejecutivo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala B
Fecha: 16-06-2023

Este fallo parte del artículo 765 del CCCN vigente que establece que las obligaciones en moneda extranjera son consideradas como de dar cantidades de cosas y le da al deudor la posibilidad de cumplir pagando su deuda en moneda de curso legal. Basándose en las dificultades actuales que presenta el mercado cambiario, considera de aplicación la llamada “teoría del esfuerzo compartido” permite, en el caso de análisis, la conversión de la divisa al cambio oficial (tipo vendedor) que publica el Banco de la Nación Argentina. 

Establece, además, la necesidad de llegar a una solución justa y equitativa que pueda conciliar la totalidad de los intereses involucrados. La jurisprudencia, en general, ha ponderado la necesidad de minimizar los perjuicios por la gran brecha existente entre los diferentes tipos de cambio para adoptar la resolución razonable que evite perjuicios innecesarios.

Sostiene que debe aplicarse el valor establecido por el mercado oficial de cambios, ya que la aptitud cancelatoria del pago se debe regir por las normas vigentes en el momento en que se efectúa. Deberá llegarse a una recomposición equitativa lo más justa posible, por aplicación de la llamada “doctrina del esfuerzo compartido” ya que se basa en la equidad, sin perjuicio de que no necesariamente deba efectuarse una adjudicación igualitaria, la cotización que cumple prima facie con las premisas señaladas es aquella correspondiente al cambio oficial con más el 30%, que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario”. 

Asimismo, reconoce la aplicación del art. 771 del CCCN que “…permite a los magistrados reducir los réditos no solo cuando sea abusiva la tasa fijada, sino también cuando su aplicación evidencie una clara desproporción de los valores económicos en juego, prescinda de la realidad económica y se arribe a resultados que quiebren toda norma de razonabilidad y violenten los principios establecidos en los arts. 10 y 279 del CCCN. ..”

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