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Fallo sobre rectificación de asiento registral

Autos: G., E. S. c. Ministerio de Economía s/ rectificación asiento registral.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul – Sala II Fecha: 23-05-2023 

Este fallo, que debe dictarse bajo las directivas del Código Civil, reafirma la postura de una parte de la doctrina sobre la interpretación registral de la Provincia de Buenos Aires que determina la invalidez  de la reserva de usufructo realizada por un donante titular de un bien que constituye un usufructo a favor del cónyuge no titular (arts. 1807, inc. 1, y 1820, Código Civil). 

Plantea que la constitución de usufructo a favor de la cónyuge no titular de los bienes donados por su titular no puede ser considerada como una liberalidad autorizada, con el alcance establecido por el art. 1791 del Código Civil vigente a la época de los hechos.

Entienden los jueces que la forma adecuada de proceder sería el otorgamiento de la donación del dominio pleno a favor de la parte donataria y en forma simultánea, en el mismo documento notarial, ellos mismos constituyan el derecho real de usufructo a favor del donante y su cónyuge a título gratuito por partes iguales y con derecho de acrecer

El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó una modificación sustancial en el régimen patrimonial del matrimonio al darle la posibilidad a los cónyuges de que acuerden, antes o después de celebrado el matrimonio, la opción por el régimen de separación de bienes y se le incorporó el inciso d) al art. 1002, según el cual no pueden contratar en interés propio “los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí”, podrían hacerlo bajo el régimen de separación de bienes. 

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