IGJ, Normativa

IGJ: Resolución General 8/23

Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupo cerrado”, deberán ofrecer a los suscriptores la opción de pago diferido de los porcentajes de valor móvil del bien tipo objeto del contrato o su sustituto no cancelados en virtud de las medidas cautelares aplicadas. 

Vigencia desde el 18/07/2023.

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