Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Tributario
R., J. J. c. sucesores de D. C. s/ escrituración
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala C.
Fecha: 07-02-2023
Este fallo reafirma la importancia de la escritura pública para la transferencia del dominio sobre inmuebles y sostiene que la firma del boleto de compraventa del bien obliga a ambas partes a realizar todos los trámites necesarios para el otorgamiento de la escritura pública. Además, concluye que ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, la otra tiene la posibilidad de exigir el cumplimiento forzado a través del juicio de escrituración.
Aclara que es una obligación concurrente de ambas partes observar determinadas conductas y que es necesaria también la actividad de un tercero, el escribano, razón por la cual no resultan aplicables pura y simplemente las reglas que sobre la mora automática (art. 509 CC; hoy, arts. 886 y 887 CCyC); o sea que, por tratarse de obligaciones recíprocas y combinadas de ambas partes contratantes y el concurso de la actividad de un tercero, el escribano, todo ello hace que el mero transcurso del tiempo no produzca la mora.