Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal
Este fallo sostiene que, si no existe plazo establecido para la escrituración, deberá establecerlo una resolución judicial tomando un “plazo tácito”, según las circunstancias de la obligación. Analizadas las circunstancias planteadas en los autos y de acuerdo a lo expresado en el boleto, cuando se plantea que se llevará a cabo la transferencia de dominio “… una vez finalizados los trámites de aprobación del plano de propiedad horizontal”, se fijaron límites temporales para el cumplimiento de la obligación, o sea, una vez cumplidos los recaudos administrativos.
El decisorio remarca que el demandado fue intimado, por lo tanto corresponde la aplicación de los actuales artículos 886 a 888 del Código Civil y Comercial de la Nación, que se derivan del artículo 509 del Código Civil.
En sus párrafos finales el fallo de Cámara aplica el “principio de la razonabilidad “para establecer el plazo “razonable”, ya que el bien estaba terminado, se había entregado la posesión y el pago del precio estaba hecho en su totalidad.