Incentivo a la inversión, construcción y producción argentina
Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 18/23 que modifica el artículo 2º del Decreto 556/22, y establece, entre otros puntos, que:
“Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país en los términos del primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 1º de la Ley 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive”.
Se introducen también modificaciones impositivas (ver RG AFIP 5315/23).
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