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Constitución y verificación del estado parcelario en CABA

Material del taller y pautas a seguir a partir de enero 2023.

Se remite a los colegas el material del taller “Aplicación de las nuevas disposiciones de Catastro: El rol del agrimensor en la verificación del estado parcelario”, realizado en el Colegio el miércoles 14 de diciembre, a cargo de los agrimensores Flavia Verduri y Hugo Scilletta (secretaria y vocal del Consejo Profesional de Agrimensura).

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Asimismo, reiteramos las pautas a seguir a partir de enero de 2023

El 1 de enero de 2023, en el ámbito de la CABA, entrará en vigencia la obligación de constituir y verificar el estado parcelario, mediante actos de mensura, cuando se constituyan, modifiquen o transfieran derechos reales sobre:

  • parcelas baldías o construidas 
  • derechos de superficie.

Quedan excluidas las unidades funcionales.

Referencias normativas:

  • El 1 de enero de 2022, entró en vigencia la Ley 6437, que actualizó la normativa catastral de la CABA.
  • En septiembre de 2022, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) publicó la Disposición 292/22, que reglamentó la Ley 6437. Pocos días después, publicó la Disposición 299/22, que modificó el Título V de la Resolución 292 (“Constitución y Verificación del Estado Parcelario”). Esta norma es la que excluyó a las unidades funcionales.
  • En el mismo Título V, dispone:
    31. Exentos de Constitución y Verificación el estado parcelario:
    1. Barrios en proceso de regularización dominial.
    2. Transferencias de dominio en el marco de PROCREAR u otros programas oficiales de escrituración.
    3. Escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad.
    4. Actos por los cuales se procede a constituir, modificar, transmitir o cancelar Derechos Reales de Hipoteca, Uso, Habitación, Usufructo y Servidumbre.
    5. Cuando los titulares de dominio de los inmuebles objeto de la operación sean el Estado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires o alguno de sus organismos descentralizados.” 

¿Cómo proceder ante una operación inmobiliaria sujeta a este nuevo requisito?

 

  • La parte enajenante o titular del derecho deberá contactar al agrimensor y entregarle la documentación necesaria para que sea el profesional agrimensor el que confeccione el Estado Parcelario o su actualización. Dentro de la información habitual que el profesional agrimensor va a requerir se encuentra  la copia del título y un  informe de dominio (vigencia de 90 días).
  • El agrimensor comenzará su tarea internamente en la DGROC, en donde recopilará los antecedentes, pagará los gastos correspondientes al trámite y, luego, realizará el relevamiento parcelario del inmueble. Esta etapa tiene un tiempo aproximado de 5 días dependiendo de la complejidad del trabajo en la parcela.
  • Una vez cumplido este proceso y completado el legajo, se pueden plantear dos situaciones:
    a. Que no haya diferencia o que esta sea menor al 5% en verificaciones de hasta 500 metros. En estos casos, la DGROC dará por concluido el trámite y el escribano podrá proceder según lo indicado en el punto 4.
    b. Que haya diferencias constructivas mayores a 5%, no declaradas, por lo que el trámite deberá pasar a AGIP para su revalúo. Esta etapa podrá demorar hasta 15 días. Finalizada esta instancia, se deberá proceder según lo indicado en el punto 4.
  • El agrimensor informará al escribano el cumplimiento del proceso catastral. A partir de esta instancia, se podrá presentar el F1 del inmueble. El despacho de este formulario ya expresará la información actualizada por el relevamiento, con ajustes y revalúos, de corresponder, e indicará que quien tuvo la posesión es quien responde por ellos, como ocurre actualmente

 

 

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