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Fallo sobre sucesión ab-intestato

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal.

CNCiv., Sala H, Expte. N° 26311/2022,“S, J M s/sucesión ab-intestato”,  05/10/2022.

En esta causa los herederos y cónyuge supérstite apelan la decisión que les obliga a adjuntar la escritura pública que instrumentaría el usufructo y la cesión de bienes gananciales efectuada por el cónyuge de la causante en favor de sus hijos.  

Se invoca el art. 726 del CPCCN, que no considera incompatible que el usufructo quede constituido en el instrumento privado que configura la partición hereditaria habiendo tenido acuerdo unánime de todos los coherederos y presentado al expediente. Expresa el decisorio que: “… Tal como surge de las constancias de la causa, en el caso se ha producido la disolución de la comunidad de ganancias por causa de muerte de uno de los cónyuges y si bien los bienes gananciales de la cónyuge que sobrevive no integran el acervo hereditario, entendemos que el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación al esposo de la parte que le corresponde. Así, el primer paso que debe realizarse en la etapa de partición es, precisamente separar los bienes que corresponden al supérstite como gananciales…”.

Expresa el fallo que el CCCN vigente contempla la más absoluta libertad  en el acto de partición respetando el principio esencial que impone la autonomía de la voluntad.

Sin perjuicio de ello, se hace mención que debe ser respetada la pauta del art. 1017 del CCCN en cuanto a la obligación de otorgar la escritura pública para los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.

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