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Reglamento de Certificación de Firmas e Impresiones Digitales Unificado

Se remite a los colegas la versión actualizada del Reglamento de Certificación de Firmas e Impresiones Digitales Unificado, aprobado por la Res. CD 329/22 del 7 de septiembre, Acta 4223.

Entre las principales modificaciones, se modificó el artículo 20, referido a la numeración de las actas de requerimiento y procedimiento en caso de anulación.

También se modificaron los artículos 26 y 31, referidos a la numeración de las actas de certificación GEDONO.

El inciso b) del art. 23º quedó redactado de la siguiente manera: “Tener una reunión en una sala virtual en presencia del escribano y del requirente utilizando el servicio de videoconferencias del Colegio de Escribanos. Si por cualquier motivo este no funcionare correctamente el escribano podrá utilizar cualquier otro servicio de similares características.”

Por otro lado, se resolvió la eliminación de los artículos 55 y 56 del anterior reglamento.

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