Con motivo del relanzamiento del Sistema Digital de Certificación de Firmas, el Consejo Directivo, en su sesión del 15 de junio, modificó el Reglamento de Certificados Notariales, reiterando el criterio original de creación de dichos certificados, en el sentido de que los mismos no pueden ser utilizados para certificar firmas.
En efecto, en dicha adecuación se estableció, entre otras cosas, que los certificados notariales (presenciales o remotos) no deberán ser utilizados en reemplazo de la certificación de firma notarial, legislada en el artículo 314, segunda parte, del Código Civil y Comercial, y en los artículos 21 inc. a y 98 de la Ley 404, ya sea que la firma haya sido puesta en forma presencial, digital o remota, la cual podrá ser únicamente realizadas mediante los procedimientos establecidos en el Reglamento de Certificación de Firmas e Impresiones Digitales unificado.
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