DNRPA, Normativa

DNRPA: Disposición 145/22

Los aranceles por trámites iniciados a través del SITE o del SURA podrán abonarse mediante el uso de cualquier sistema o plataforma digital.

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendario ha publicado la Disposición 145/22, mediante la cual se establece que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor podrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites iniciados a través del Sistema Integrado de Trámites Electrónicos -SITE- como así también en forma directa en la sede del Registro Seccional e ingresados al Sistema Único de Registración de Automotores -SURA-, mediante el uso de cualquier sistema o plataforma digital que permita el pago a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos debin, utilización de billeteras electrónicas y/o cualquier otra modalidad de pago virtual o presencial -con excepción de las tarjetas de crédito-, ya sea para concluir la tramitación de manera enteramente virtual -sin necesidad de asistir personalmente a las diferentes sedes de los Registros Seccionales-, como para aquellas peticiones que se formalicen con la comparecencia de los usuarios en el Registro Seccional.

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