La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicó la Resolución Normativa 19/22 que modifica el artículo 6° de la Disposición Normativa Serie “B” 79/2004, a efectos de ampliar la exclusión regulada respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos a los importes correspondientes a devoluciones de tributos realizadas por esta Agencia de Recaudación, por las restantes jurisdicciones provinciales y/o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se remarcan los siguientes apartados del artículo.
15. Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operatorias.
16. Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.