Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción.
La AFIP ha publicado la Resolución General 5232/22, mediante la cual se resuelve sustituir el artículo 5° de la Resolución General 4.815 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas:
- a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);
- b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”.