Compraventa y constitución de usufructo vitalicio. Nuevo requisito UIF.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha emitido la DTR 1/22, mediante la cual se establece que en los supuestos de documentos notariales comprendidos en la Resolución UIF 70/11, modificada por la 50/22, que tengan como objeto la constitución de usufructo vitalicio y los de compraventa cuyo monto o valuación supere los $6.000.000, los escribanos intervinientes deberán acompañar a la solicitud de registración una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante dicho organismo.
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