Se actualizan montos a partir del los cuales se solicita documentación respaldatoria del origen de los fondos y para efectuar reportes – Modificación de las resoluciones UIF 21 y 28/2011.
La Unidad de Información Financiera ha publicado en el día de hoy, miércoles 13 de abril, la Resolución 50/22, mediante la cual se sustituye el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF 21/2011, referido al monto a partir del cual se solicitará documentación respaldatoria del origen de los fondos.
- Se eleva el monto actual de $12.320.000 a $26.300.000 para exigir de los clientes documentación respaldatoria que acredite la licitud y el origen de los fondos (Art. 7, Personas físicas, Art. 8 Personas jurídicas).
- Se eleva el monto a $2.400.000 (Art. 19 inc. 8) para valorar especialmente las operaciones de venta, cesión de derechos, constitución de fideicomisos o cualquier otra operación realizada en efectivo (por encima de dicho monto) como operaciones que eventualmente pueden generar sospecha (ROS) en el sujeto obligado.
Se recomienda a los colegas la atenta lectura de la norma por su complejidad y extensión. Los asesores del Colegio se encuentran elaborando un informe sobre las principales modificaciones introducidas por esta resolución.