Se informa a los colegas que el Consejo Directivo, en su sesión del 30 de marzo, ha aprobado la siguiente pauta de Inspección de Protocolos, referida a la omisión de domicilio social y datos de inscripción de la constitución de personas jurídicas, Art. 305 inc. b) del CCCN.
El Departamento de Inspección de Protocolos, al inspeccionar las escrituras en las que la otorgante sea una persona jurídica, observará en las escrituras públicas y no así en las actas notariales, la omisión del domicilio social y/o de los datos de inscripción de la constitución, si correspondiere -no de posteriores modificaciones-, conforme lo establecido por el artículo 305 inciso b) del CCCN.
Se instruye al Departamento de Inspección de Protocolos para que admita la nota marginal como forma de subsanación en el supuesto de omisión u error del domicilio social y/o de los datos de inscripción de la constitución de la persona jurídica consignados en la escritura, sobre la base de documentación fehaciente y/o el otorgamiento de una escritura complementaria por el representante de la persona jurídica. Se entenderá por domicilio social la jurisdicción de la persona jurídica, diferenciándose de su sede social (Resolución Nº 96/22).