Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale
Autos: U., E. J. y L., I. J. SH c. P., C. D. s/ cobro honorarios profesionales
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala C
Fecha: 27/10/2021
En este fallo, se destaca ampliamente la labor extrajudicial que despliega el abogado y por ende el escribano en su función, de atención al cliente o requirente, por consultas y en algunos casos por gestiones personales que realiza el profesional – Es decir el fallo reconoce expresamente la justa retribución que se le debe al profesional aunque su accionar no se concrete en la redacción de un documento.
Expresa que “… A los fines de determinar la retribución por la labor extrajudicial desplegada… cabe tomar como referencia lo prescripto por los arts. 57 y 58 de la ley 21.839 vigente al momento de las tareas, y a la regla de proporcionalidad establecida en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación…“ La sentencia en análisis sostiene que la aplicación automática de las escalas arancelarias no debe conducir a que no se proporcione adecuadamente la extensión e importancia de la labor profesional efectuada y no se cumpla con una justa retribución que considere la importancia de lo realizado.
En síntesis la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia de primera instancia y aumenta los honorarios en ella regulados.