Jurisprudencia seleccionada por la Esc. Angélica Vitale
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala I (CCivyComAzul)(Sala I)
Fecha: 28/10/2021
Partes: F. M. L. s/ Sucesión Ab-Intestato
Publicado en: LA LEY 15/02/2022 , 7, con nota de Felipe Moore;
Cita: TR LALEY AR/JUR/170076/2021
Sumario:
En este fallo los jueces de Cámara le adjudican validez de testamento ológrafo a la nota que llaman “de despedida o de suicida”, porque expresa la voluntad de la causante.
Los camaristas observan que la misma nota manifiesta el malestar que el causante tenía con su madre y con su hermana, y aceptan eso como fundamento para que disponga de los bienes a favor de otra persona, que no son ellas, quienes serían sus herederas forzosas.
El Tribunal de Alzada asegura que, si bien la nota carece de fecha establecida, puede tomarse como fecha la del suicidio del causante, según el 2° párrafo del art. 2477 del CCCN.
Los jueces opinantes validan la nota como testamento ológrafo, ya que por otros medios se llega a establecer la misma. Además, no se demuestra la existencia de otro testamento posterior, ni se pone en duda la capacidad del testador.
El fiscal dictamina que, aún careciendo de fecha, debe considerarse válido como testamento, ya que expresa con claridad la última voluntad del firmante suicida.
La resolución resulta apelada y el agraviado se opone a la producción de prueba en Cámara, y reafirma su postura de negarle calidad de testamento ológrafo por carecer de fecha. Remarca como requisito esencial del testamento ológrafo la escritura de puño y letra del testador, y agrega la voluntad manifiesta de la persona de testar.
La doctrina y jurisprudencia se dividió sobre la estricta aplicación del precepto y disminuye sus alcances, valorando la validez del testamento inserto en una carta o nota, siempre y cuando surja sin equívocos la voluntad del causante.
Sostiene más adelante que “el testamento ológrafo no exige el empleo de fórmulas solemnes o sacramentales, pero del contexto del acto debe resultar la voluntad inequívoca de testar”.
No obstante todo lo expresado, la validez estará determinada, previa pericia caligráfica que la escritura y firma pertenecen al causante.
En el análisis de la doctrina de jurisprudencia nacional e internacional que hace el fallo, se entiende que la falta de fecha en el nuevo ordenamiento puede ser subsanada a través de enunciaciones o elementos materiales del propio testamento que permitan determinarla de manera cierta y precisa. No obstante lo expresado, coinciden en que las solemnidades deben ser de interpretación restrictiva, porque no cabe exigir sino lo razonable.