Se sustituye la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos.
La Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 207/21, mediante la cual se sustituye la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente puesta en vigencia por Disposición N° DI-2021-44, a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para los trámites de inscripción inicial y transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente norma.
A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
La presente norma entrará en vigencia a partir del día 3 de enero de 2022.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.dnrpa.gov.ar