Prórroga del Régimen de Diferimiento.
La IGJ ha publicado la Resolución General 20/21, mediante la cual prorroga hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º, de la Resolución General IGJ 14/20 (modificada por las Res. Grales. IGJ 38/20, 51/20, 5/21 y 11/21, a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución; también, a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018, hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Ver alcance y detalles al interior de la norma.