Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias.
La AFIP ha publicado la Resolución General 5130/21, mediante la cual se extiende hasta el 1° de marzo de 2022 el plazo para que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el derogado inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021, conservarán los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción esa fecha.