Beneficiario final. Aplicación e interpretación.
Se pone a disposición de los colegas el informe elaborado por los asesores del Colegio, Dres. Horacio H. Fernández y Mariano Rentería Anchorena, referido a la Resolución 112/21 de la Unidad de Información Financiera.
Es importante que el escribano tome en consideración, en particular, que a partir de la publicación de esta norma, cambia la definición de Beneficiario/a Final:
“Artículo 2°- Definición de Beneficiario/a Final. Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas (…)”.