Identificación de el/la beneficiario/a final y la adopción de medidas razonables para verificar su identidad.
La Unidad de Información Financiera publicó la Resolución 112/21, mediante la cual se adecua la normativa en lo atinente a la identificación de el/la beneficiario/a final y la adopción de medidas razonables para verificar su identidad, para los sujetos obligados en el artículo 20 de la Ley 25.246, según lo dispuesto en las Recomendaciones GAFI – FATF.
Otros aspectos modificados por la norma son:
- Evaluación de riesgos y aplicación del Enfoque Basado en Riesgos.
- Debida diligencia del cliente y beneficiario/a final.
- Determinación de la condición de Persona Políticamente Expuesta (PEP) del cliente y de el/la beneficiario/a final.
- Transparencia y beneficiario/a final de personas jurídicas.
- Transparencia y beneficiario/a final de otras estructuras jurídicas.
- Regulación y supervisión de las instituciones financieras.
- Regulación y supervisión de las actividades y profesiones no financieras designadas.