Diferimiento de planes de pagos de las administradoras de planes de ahorro a suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos.
La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 11/21, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento, previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 14/2020 (modificada por Resoluciones Generales IGJ 38/20, 51/20 y 5/21), que las entidades administradoras de planes de ahorros deben ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución (día de su publicación).
Esta misma disposición será aplicable a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución (día de su publicación).
Las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ 14/20 como Anexo II.