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BCRA: Comunicación “A” 7340/21

Compraventa de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

El Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación “A” 7340/21, que incorpora el punto 4.3.3. a las normas sobre “Exterior y cambios”: “Las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.- En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros”.

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