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PEN: Decreto 476/21

Documento nacional de identidad y pasaporte: adaptación de características y nomenclaturas por identidad de género. Validez para viajes.

La Presidencia de la Nación publicó el Decreto 476/21, que establece que, a los efectos previstos en el art. 11 de la Ley Nacional 17671, el Registro Nacional de las Personas deberá adaptar las características y nomenclaturas de los documentos nacionales de identidad y de los pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional 26743 y en la presente norma.

Las nomenclaturas a utilizarse en los documentos nacionales de identidad y en los pasaportes ordinarios para argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” (femenino), “M” (masculino) o “X” (comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino).

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