Obligatoriedad de la Acordada 1/21.
Se recuerda la vigencia de la Acordada 1/21 del Tribunal de Superintendencia del Notariado, que establece la obligación de los escribanos de constituir un domicilio electrónico en aquellas causas en trámite por temas disciplinarios o las que oportunamente se inicien por los mismos motivos ante ese tribunal.
La Acordada 1/21 también dispone que:
- Se procederá a la digitalización de los expedientes en trámite a través de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones.
- La dirección de correo electrónico vigente hasta la habilitación del portal del litigante, para las causas a iniciar o en trámite, es secretariageneral-catyrc@jusbaires.gob.ar.
- Se mantienen las designaciones del Dr. Esteban Centanaro como jurado titular y de los Dres. Carlos Martín Debrabandere y Gastón Eloy Portillo como miembros alternos para una vez que se disponga dar continuidad a los concursos de oposición y antecedentes previstos en los art. 34 y 46 de la Ley 404).
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