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Decreto GPBA: 334/21

Plazo de validez excepcional único de treinta días para los certificados registrales.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires publicó el Decreto 334/21, que establece el plazo único de treinta días para la validez de los certificados registrales previstos en el artículo 28 incisos a) y b) del Decreto 5479/65 y sus modificatorios (reglamentario del Decreto-ley 11643/63) y el artículo 24 de la Ley nacional 17801, independientemente del domicilio legal del escribano autorizante del documento, con excepción de Carmen de Patagones.

La medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial (lunes 7 de junio de 2021) y se encontrará vigente por el plazo de treinta días, prorrogable por periodos iguales por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a requerimiento del Director Provincial del Registro de la Propiedad, en tanto subsista el estado de emergencia sanitaria declarado por el Decreto 132/2020, ratificado por la Ley provincial 15.174, y prorrogado por los Decretos 771/2020 y 106/21.

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