Se modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones.
La IGJ ha publicado la Resolución General 3/21, mediante la cual se modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones, establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Asimismo, se modifica la reglamentación establecida en los artículo 443 y 444 de la Resolución General 7/2015, referidos a la fiscalización de estas entidades por parte de la IGJ.