Cierre de fronteras.
La Jefatura de Gabinete Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, mediante el cual se suspenden:
- Las autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda,
- Las autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos.
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