Modificación de la Resolución General 52/20.
La IGJ ha publicado la Resolución General 54/20, mediante la cual se dispone la modificación del ARTÍCULO 6°, de la Resolución General IGJ N° 52/2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas cursadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se reanudará automáticamente el 1° de febrero de 2021, excepto para los trámites en los cuales expresamente se disponga la habilitación de plazos”
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