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IGJ: Resolución General 52/20

Horario de atención en el organismo para enero de 2021.

Se informa a los colegas que la IGJ ha publicado la Resolución General 52/20, mediante la cual establece que, durante el mes de enero de 2021, mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que se detallan a continuación:

HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario de recepción de los trámites habilitados en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 09:00 a 12:00 horas. 

HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de obleas rubricadas, será de 10:00 a 12:00 horas. 

RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán por los medios que corresponda, solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a: a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y d) Aquellos que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo. 

Asimismo, se dará curso a todos los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). 

CONTESTACIONES DE VISTAS: No se dará curso a contestaciones de vistas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2021, excepto para los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales. 

Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2021. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación, en caso de requerirlo, el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículo 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315 o por expreso pedido de habilitación de feria cuando las circunstancias extraordinarias así lo justifiquen.

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