Excepción del cumplimiento de incorporación del cupo femenino obligatorio en los supuestos detallados en la norma.
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 42/20, mediante la cual se establece que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva anotadas y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a los fines de solicitar lo previsto en el artículo 4º de la Resolución General 34/20 de la IGJ, deberán presentar certificación de inscripción expedida por alguno de tales Registros, existentes en la órbita del actual Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, autoridad de aplicación en materia de entidades religiosas.