En el marco del régimen especial de atención.
Se informa a los colegas que, desde el 26 de octubre y hasta tanto se implemente su presentación por DEOX de la CSJN, las solicitudes de informes y de remisión de expedientes (art 400 CPCCN), y los oficios que notifican sentencias y/o resoluciones judiciales, se deberán presentar por Mesa de Entradas, previa solicitud de turno (en sede central y colegios profesionales).
Los oficios y cédula con traslado de demanda al Estado Nacional, se presentarán en la sede central, sin turno. Esta modalidad no aplica a oficios urgentes librados por los tres Poderes del Estado, o por cualquier otro organismo oficial en el uso de sus facultades.
- Solicitudes de informes y de remisión de expedientes (art 400 CPCCN), oficios que notifican sentencias y/o resoluciones judiciales: deberán presentarse por Mesa de Entradas de sede central, de lunes a viernes de 10 a 15h, o en las sedes de los colegios profesionales, de lunes a viernes de 09 a 13h (exclusivo para matriculados). Para cualquiera de las sedes deberás solicitar turno previamente.
- Oficios y cédulas con traslado de demanda al Estado Nacional: deberán presentarse en Mesa de Entradas de sede central, de lunes a viernes de 10 a 14h, sin turno previo.
- Oficios urgentes librados por alguno de los tres poderes del Estado o por cualquier otro organismo oficial en el uso de sus facultades: deberán enviarse a infoigj@jus.gov.ar.
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
Solicitud de informes y de remisión de expedientes (art 400 CPCCN)
Debe estar dirigido a la Inspección General de Justicia y en el cuerpo del oficio deberá especificar/contener:
- Los datos completos de la causa judicial para la cual se pide el informe. Es decir, carátula completa y número de expediente judicial.
- Los datos del juzgado oficiante: dirección postal, correo electrónico institucional y teléfono.
- Los datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado/a que lo solicita.
- Petición concreta que se hace al organismo y documental si correspondiera (transcripción de la resolución que autoriza la petición).
- Contener firma del abogado/a apoderado/a y/o patrocinante de la causa.
Formulario de presentación (*). Todos los oficios se presentan junto a un formulario, incluso los exentos de pago. Para el caso que no corresponda abonar arancel, la exención de pago debe surgir del cuerpo del oficio.
Recuerde asistir con tapaboca o barbijo y el comprobante del turno.
Oficios que notifican sentencias y/o resoluciones judiciales
Debe estar dirigido a la Inspección General de Justicia y en el cuerpo del oficio deberá especificar/contener:
- Los datos completos de la causa judicial donde se dictó la sentencia o resolución judicial. Es decir, carátula completa y número de expediente judicial.
- Los datos del juzgado que dictó la resolución a notificar: dirección postal, correo electrónico institucional y teléfono.
- Los datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado/a interviniente.
- Los datos identificatorios de la entidad por la que se oficia.
- La sentencia y/o resolución completa que se pretende informar al organismo (adjuntarla al oficio).
- Firma del Juez y/o Secretario, según corresponda.
- Formulario de presentación (*). Todos los oficios se presentan junto a un formulario, incluso los exentos de pago. Para el caso que no corresponda abonar arancel, la exención de pago debe surgir del cuerpo del oficio.
Recordá asistir con tapaboca o barbijo y el comprobante del turno.
(*) Formularios de presentación:
- Los oficios que tienen costo se presentan con el formulario “Oficios Judiciales”.
- Los exentos de pago se acompañan con el formulario “Oficios judiciales sin costo (manifestado en el oficio)”.
- Los oficios reiteratorios se presentan con el formulario “Oficios reiteratorios” (estos no tienen costo).
- Para obtener el formulario deberás ingresar en Formularios IGJ: (https:/ www2.jus.gov.ar/igj-formularios/), completar los datos, descargarlo, abonarlo (en caso de corresponder) y presentarlo junto al oficio.
Oficios y Cédula con Traslado de Demanda al Estado Nacional
Debe estar dirigido a la Inspección General de Justicia y en el cuerpo del oficio deberá especificar/contener:
- Los datos completos de la causa judicial donde se ordenó el traslado. Es decir, carátula completa y número de expediente judicial.
- Los datos del juzgado donde tramita la causa judicial: dirección postal, correo electrónico institucional y teléfono.
- Los datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado/a interviniente.
- Transcripción exacta del auto que ordena el traslado de demanda y copia completa del escrito de demanda y su documental.
Importante: si el oficio es reiteratorio, en el campo “Observaciones” del formulario de presentación deberás indicar número de trámite y/o fecha de presentación previa que permitan identificar el oficio original que se reitera, así como las sucesivas instancias de reiteración, en caso de corresponder. En caso de reiterar un oficio que fuera contestado de forma parcial o errónea, dejalo asentado de forma explícita y destacada, aclarando los puntos faltantes o a rectificar.
Finalización del trámite
La respuesta al oficio presentado será enviada por correo electrónico al juzgado correspondiente, indicado en el cuerpo el oficio.
Serán rechazados in límine como única contestación aquellos oficios que no cumplan con los requisitos antes detallados.