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Decisión Administrativa 1738/20

ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Excepciones: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de La Pampa.

La Decisión Administrativa 1738/20 exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular (art. 16 y art. 18 incisos 2 y 3 del Decreto 754/20), a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de culto presenciales -hasta VEINTE (20) personas-, atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ver más excepciones en el interior de la norma.

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