Registro Nacional Único de Requirentes Extranjeros.
La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado la Disposición 3043/20, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la Disposición DNM 56.647/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros”, el cual dependerá de la Dirección General de Inmigración de esta Dirección Nacional”.
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