Exterior y Cambios. Adecuaciones.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha publicado la Comunicación “A” 7106/20, mediante la cual establece -entre otras cosas- que los consumos en el exterior con tarjeta de débito, con débito en cuentas locales en pesos, y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios, a partir del 1 de septiembre de 2020, para la cancelación de obligaciones entre residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de “Exterior y cambios”, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, serán deducidos del máximo establecido del mes calendario siguiente. Ver más detalles en el interior de la norma.
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