Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Caja de ahorros en moneda extranjera. Adecuaciones.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha publicado la Comunicación “A” 7105, mediante la cual, entre otras medidas, establece que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se solicite para acreditar transferencias que provengan del exterior– las entidades financieras deberán obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social -incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares-.