Modificación de la Resolución General 34/20 referida a incorporación del cupo femenino obligatorio en órganos de administración y fiscalización, para las asociaciones civiles en proceso de constitución, simples asociaciones, sociedades anónimas, entre otras.
La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 35/20, mediante la cual modifica los artículos 2 y 9 de la Resolución General IGJ 34/20, que quedan redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º: Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta Inspección General de Justicia, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el ARTÍCULO 1º.”
“ARTÍCULO 9º: Esta resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.”
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