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Aclaración sobre Fojas de GEDONO

Las fojas de Gedono que permiten la generación de copias digitales (Foja de Concuerda Digital y Foja de Actuación Notarial Digital (art. 308 Código Civil y Comercial) presentan un campo de carga obligatorio que debe ser completado con el número de la escritura al que corresponde dicho traslado.

En la nueva versión de estas fojas el modo de cargar ese número responde a la siguiente secuencia: 01-número de escritura / año. Por ejemplo, si fuera la escritura N° 10 del año 2020 se la cargaría en la foja digital como: 01-000010/2020.

Es importante destacar que el 01 inicial se mantiene siempre, salvo que el escribano haya incurrido en el error de repetir un número de escritura en su protocolo, supuesto en el que deberá cargar la segunda escritura como 02 – Nro de escritura/año.

 

 

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