Seguridad Social. Crédito a Tasa Subsidiada. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto 332/20 y sus modificatorios.
La AFIP ha publicado la Resolución General 4792/20, mediante la cual establece que los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, que tengan como actividad principal declarada alguna de las comprendidas en el listado publicado en www.afip.gob.ar, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General 4.693, serán caracterizados en el “Sistema Registral”, según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al detalle indicado en la norma.
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