Incorporación del cupo femenino obligatorio en órganos de administración y fiscalización, para las asociaciones civiles en proceso de constitución, simples asociaciones, sociedades anónimas, entre otras. Ver los supuestos establecidos en la norma.
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 34/20, mediante la cual se establece que, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 (excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley 20.705), deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.
Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
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