COVID-AGIP, Normativa, Noticias

AGIP: Resolución 221/20

La AGIP ha publicado la Resolución 221/20, mediante la cual se establece que, en el ámbito del organismo, no se computan -respecto de los plazos procedimentales- los días hábiles administrativos comprendidos entre el 28 de julio y el 7 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive. 

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430. 

Asimismo, se excluyen los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional 24.522 y sus modificatorias.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 221/20

.