Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME y entidades civiles sin fines de lucro.
A raíz de la publicación del DNU 569/20, la AFIP dispuso una nueva extensión, hasta el 31 de julio, del plazo de adhesión al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido por la Res. Gral. 4667, para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.
Atento a ello, se ha resuelto, entre otras medidas:
– Modificar la Resolución General 4667 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del inciso a) del artículo 4°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”.