Fiscalización a distancia de sociedades comerciales y entidades civiles durante el ASPO.
A raíz de la publicación del Decreto 576/20, la IGJ reglamentó la fiscalización a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor del organismo.
Atento a ello, la Resolución General 29/20 establece que resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia (en la medida en que sea compatible y de forma analógica) la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resolución General IGJ 7/2015, así como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resolución General.