No se computan los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 30 de junio y 17 de julio de 2020, respecto de los plazos procedimentales.
Se informa a los colegas que la AGIP ha publicado la Resolución 210/20, mediante la cual se establece que, en el ámbito del organismo, no se computan -respecto de los plazos procedimentales- los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 30 de junio y 17 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales, previstos en el Régimen Penal Tributario, establecido en el Título IX de la Ley Nacional 27.430.