Se establece que los permisos de circulación para motovehículos, otorgados durante el periodo de emergencia sanitaria, tendrán una vigencia de treinta (30) días corridos a partir de su emisión.
La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor ha publicado la Disposición 115/20, mediante la cual se establece que, durante la emergencia pública en materia sanitaria, los permisos de circulación para motovehículos, otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, tendrán una vigencia de treinta (30) días corridos, a partir de su emisión.