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Jurisprudencia: Fallo sobre Colación

Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil, Sala H, 

Fecha: 11/3/20

V.R.V vs V.P J y otro s/ COLACIÓN

Sumario elaborado por la Esc. A. Vitale

Colación – Dispensa de la colación –  Valor de lo colacionable. Cálculo. Acción de Colación

El fallo expresa: “…en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho que motiva estos obrados, es decir la del fallecimiento de la causante -13 de julio de 2013- entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, conforme lo dispuesto en el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.”

Este fallo determina que de la redacción del instrumento de la donación surge que el mismo reúne los requisitos para que sea posible la dispensa de colación, ya que el donante reservó para sí el usufructo gratuito y vitalicio, y aclaró que la donación debería imputarse a la porción que la ley le acordaba como disponible, y que la efectuaba como compensación a las atenciones afectivas y materiales que recibía de los donatarios.

Es decir, se desprende, y así lo entiende el juzgador, que su intención era favorecer a los donatarios, por lo cual se interpreta que existió dispensa de colación. En tal contexto, resuelve que los valores colacionables habrían de computarse sobre el 80% del valor del inmueble y no sobre el total, y que debería descontarse la porción disponible, entendido esto como mejora a favor de los demandados.

En el decisorio los jueces firmantes expresan: “…Partimos del concepto que toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditaria” (conf. art. 3476), debiéndose computar dichos valores al tiempo de la apertura de la sucesión. Sin embargo, puede existir una dispensa de colación, entendido ello como el acto por el cual el donante manifiesta en un testamento su voluntad expresa de que lo dado en vida a uno de los herederos forzosos lo ha sido a título de mejora y no un simple adelanto de herencia. En efecto, la dispensa consiste en la exoneración de la obligación de colacionar acordada por el causante, hasta la concurrencia de su porción disponible” (conf. Néstor Solari, “Dispensa de colación”, L. L. 2007-F-728).

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