Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G.
S., F. J. y otro c. B., L. A. y otros s/ escrituración
Fecha: 09/12/2019
Sumario elaborado por la Escribana A. Vitale
Este fallo establece como premisa que la intimación extrajudicial previa de escriturar puede no existir, ya que existe incumplimiento de la obligación que se reclama en estos actuados porque existió mora automática por omitir tal obligación en el plazo convenido (art. 886, Código Civil y Comercial).
Además, la obligación de escriturar no se basa en una posible intimación extrajudicial previa que exija su cumplimiento, sino en el contrato suscripto por las partes (arts. 957 y 959, Código Civil y Comercial), ya que la iniciación de la acción de escrituración purga cualquier otra omisión que pudiera argüirse en relación a una ausencia de intimación previa a formalizar la escritura traslativa de dominio.
La obligación de escriturar, según los términos del art. 1018 del Código Civil y Comercial, pesa indistinta y recíprocamente sobre el vendedor y el comprador, ya que ambos deben actuar conforme al principio de la buena fe que rige las relaciones convencionales.
El fallo hace lugar a la aplicación de la cláusula penal moratoria desde el momento de la notificación del traslado de la demanda. En este sentido la doctrina ha sentado que el comprador debe colaborar en el cumplimiento de las tratativas a la escrituración del inmueble vendido. Esta es una obligación indistinta y recíproca sobre ambos contratantes (Tratado de Derecho Civil-Obligaciones”, T. II, A, 2° ED, p. 281 y ss. Nª 969 y sus citas).
Asimismo, expresa “…tiene dicho esta Cámara que la obligación de escriturar es común a ambas partes contratantes de modo que las dos deben instar la celebración del acto, no es exacto pues, al menos como principio, que la mora en el incumplimiento notarial se produzca por el mero vencimiento del plazo estipulado en el boleto” (Cámara Nacional en lo Civil, Sala E, 02/04/1996 “Journade c. De Maio s/ incumplimiento de contrato”).
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