Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa. Período Fiscal 2019.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución 4725/20, mediante la cual dispone que la liquidación anual de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442 y 4003 que deben efectuar los agentes de retención, correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.